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Servicios / Glosario
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Hemos creado el siguiente espacio para acercarte los términos más usados en el ámbito de los seguros de manera que podamos entendernos mejor.
 
Accidente:
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
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Agente de Seguros:
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.
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Asegurado:
Es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, el titular del bien objeto del Contrato de Seguro.
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Asegurador:
Es la empresa que emite una póliza de seguro obligando mediante una prima, a cumplir la prestación convenida si acontece el evento previsto.
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Asistencia:
Prestación de ayuda. En el ámbito asegurador, la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad.
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Aviso de Siniestro:
Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).
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Beneficiario:
Es la persona, empresa u organismo designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios.
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Capital Asegurado:
Es el capital estipulado en la póliza, y es el máximo a pagar en caso de siniestros.
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Certificado de Cobertura:
Constancia provisoria de cobertura emitida por el asegurador.
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Cobertura:
Alcance de la prestación que la compañía de compromete a cubrir en caso de ocurrencia del siniestro.
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Condiciones Generales:
Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.
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Contrato de Seguro:
Es el contrato mediante el cual el asegurador se compromete a resarcir al asegurado los daños que puedan sobrevenir a una persona o a sus bienes, durante la vigencia del mismo, a cambio de una retribución convenida (premio).
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Cuota:
Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje de la suma asegurada.
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Damnificado:
Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro.
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Daño:
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
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Denuncia del Siniestro:
El asegurado, o tomador del seguro debe denunciar el siniestro al asegurador dentro de los tres días de conocerlo, vencido ese plazo pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
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Derecho de Emisión:
Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato..
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Dolo:
El dolo se caracteriza por la intención de provocar un daño. Se manifiesta al ejecutar un acto a sabiendas de que éste ocasiona perjuicios o vulnera los derechos de otra persona; es sinónimo de mala fe.
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Endoso:
Documento que emite el asegurador y pasa a formar parte del Contrato de Seguro. Se refiere a toda modificación al contrato original.
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Exclusiones de Riesgo:
Se refiere a todos aquellos riesgos no previstos en el Contrato de Seguro, y no cubiertos por el asegurador.
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Franquicia:
Porcentaje o importe fijo de la indemnización del siniestro que corre por parte del asegurado.
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Indemnización Total:
Monto que recibe el asegurado en concepto de resarcimiento en caso de producirse el siniestro (Monto Total – Franquicia).
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Hurto:
Tomar o retener para sí bienes ajenos contra la voluntad de sus legítimos poseedores, pero sin ejercer violencia.
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Imprudencia:
Actuación con culpa por no haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.
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Infraseguros:
Si al momento del siniestro el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.
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Materia Asegurada:
Bien susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada. Es lo que se asegura. Ejemplo: auto, persona, casa, etc.
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Medida de la Prestación:
Forma en que se calcula la indemnización. La aseguradora solo responde hasta la suma asegurada puede ser, primer riesgo absoluto o primer riesgo relativo.
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Mutual:
Asociación Civil constituida por personas inspiradas en la solidaridad con el objeto de brindar ayuda recíproca, mediante una contribución periódica.
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Mutualista:
Es la persona asociada a una mutual.
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Nulidad:
Ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido. Entre las causas podemos encontrar por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia o falsa declaración, intención de un enriquecimiento ilícito, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc.
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Póliza:
Medio de prueba por excelencia del Contrato de Seguros. En ella constan las condiciones que de manera general, particular o especial, regulan las relaciones que se acuerdan entre el asegurado y asegurador.
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Premio:
Valor total a pagar por el asegurado.
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Prima Técnica:
Valor total a pagar por el asegurado.
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Primer Riesgo Absoluto:
El asegurador indemnizará la pérdida hasta el límite de la Suma Asegurada.
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Primer Riesgo Relativo:
Se indemnizará la pérdida hasta el límite de la Suma Asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Sino surgirá de la proporción del daño respecto del valor expuesto vigente (monto del daño) * Suma asegurada/Suma asegurable.
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Productor / Broker:
Es la persona física/jurídica respectivamente, que promueve la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados.
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Propuesta de Seguro:
Documento en el que el asegurador contiene su proposición de seguro vinculándole durante un plazo de quince días. Dicho documento va dirigido al asegurado y en él se contienen las condiciones del seguro que se propone, por ello en el supuesto que el tomador aceptara el asegurador deberá mantener las condiciones contenidas en su proposición.
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Reaseguro:
Es un acuerdo en forma de contrato entre dos partes, la “cedente” y el “reasegurador”, con el objeto de indemnizar total o parcialmente a la compañía cedente contra pérdidas que ésta pueda sufrir en su calidad de compañía de seguro por un riesgo asumido.
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Renovación:
Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario..
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Rescisión:
Cualquiera de las partes intervinientes en el contrato de seguro, tiene derecho a rescindir dicho contrato, sin expresar causa. Si lo hace el asegurador deberá notificar con 15 días de preaviso y reembolsar al asegurado la prima por el tiempo transcurrido en proporción a la suma asegurada remanente, mientras que si el derecho lo ejerce el Asegurado, la rescisión tendrá efecto desde la fecha de notificación fehaciente.
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Responsabilidad Civl:
Necesidad de responder pecuniariamente por actos realizados que ocasionen perjuicios a terceros.
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Riesgo:
Eventualidad de un acontecimiento futuro, incierto o de plazo indeterminado, que no depende exclusivamente de la voluntad de las partes y puede causar la pérdida de un objeto o cualquier otro daño.
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Robo:
Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
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Seguro:
Instrumento de previsión personal, mediante la transferencia de las consecuencias económicas que sean susceptibles de producirse con ocasión del acaecimiento de un evento que, de suceder, puede originar un daño en las personas o en las cosas. Actividad de servicios financieros por la que alguien se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca un evento determinado, a indemnizar a otro el daño producido.
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Seguros Obligatorios:
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
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Seguros Obligatorios:
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
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Siniestro:
Es el acontecimiento que, por originar daños concretos previstos en la póliza, genera en el asegurador la obligación de indemnizar.
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Suma Asegurada:
Corresponde al monto tope que queda cubierto por el asegurador.
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Tomador:
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
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Ubicación del Riesgo:
Localizaciones físicas del riesgo. Una cobertura puede abarcar una o más ubicaciones. En el caso de incendio y “negocios compuestos”, es clave registrar cada ubicación a nivel de cuadra o manzana, debido a que se acumula el riesgo por ubicación.
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Valor de Reposición:
Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar el asegurador en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálico de los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejantes.
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Vigencia:
Plazo durante el cual el contrato de seguro es válido.